SEGUROS DE PENSIONES

Los planes de pensiones son un vehículo de ahorro-inversión dirigido a cubrir unas contingencias determinadas, de ahí su falta de liquidez, su principal diferencia entre otras, frente a otros productos financieros. Los planes de pensiones definen: El derecho de las personas a cuyo favor se constituyen estos planes (los beneficiarios) a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, existencia, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribuir a los mismos, y en la medida que lo permita la ley, las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio destinado al cumplimiento de los derechos establecidos en el plan.

Los fondos de pensiones son patrimonios creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a planes de pensiones. Un fondo de pensiones es un patrimonio separado sin personalidad jurídica y que cede su gestión a una tercera entidad, llamada Entidad Gestora de Fondos de Pensiones (E.G.F.P.). Las Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones son las únicas sociedades mercantiles con el objeto exclusivo de gestionar y administrar Fondos de Pensiones. Su creación y actividad está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGS). Es importante señalar que las compañías de Seguros que están autorizadas a operar en el ramo de Vida y cumplen una serie de requisitos contemplados en la normativa, no necesitan crear una E.G.F.P. para administrar Fondos de Pensiones.

Las Entidades Gestoras cobran una comisión de gestión que no puede superar el 1,5% anual del valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse.

Además los Fondos de Pensiones necesitan una Entidad Depositaria de Fondos de Pensiones cuya función básica es la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en el Fondo.

La comisión de depósito no puede superar el 0,25% del valor efectivo del patrimonio del Fondo. Dependiendo del número de Planes que estén adscritos a un mismo Fondo de Pensiones estaremos ante un Fondo de Pensiones Uniplan o Multiplan.

Modalidades

Según los sujetos constituyentes o entidad promotora Los planes de pensiones se encuadrarán en una de las siguientes modalidades: Sistema de empleo

Son aquellos en los que el promotor es una empresa y los partícipes son exclusivamente los trabajadores de esa empresa. En el ámbito de empresa también es válido el empresario individual. Dentro de los Planes del Sistema de Empleo existe una modalidad conocida como los Planes de Promoción Conjunta en los que la característica diferenciadora es que el promotor no es una empresa sola sino varias empresas. Esta modalidad viene a cubrir sobre todo la particularidad de las PYMES, ya que permite simplificar y ahorrar gastos a la hora de que una PYME quiera tener un plan de pensiones para sus trabajadores. La Administración pretende hacer de esta manera atractiva la implantación de la previsión social complementaria en el tejido empresarial más importante de la economía española y que más empleados tiene.

Sistema asociado

Corresponde a planes cuyo promotor o promotores sean cualesquiera asociaciones o sindicatos siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados.

Sistema individual

Aquellos cuyo promotor son una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas.
Según las obligaciones estipuladas
Los Planes de Pensiones se ajustarán a las modalidades siguientes:

Planes de aportación definida, son planes en los que queda determinado la aportación que se va a hacer a los mismos y la cuantía de las prestaciones no es conocida hasta la fecha que se produce la contingencia (jubilación, fallecimiento o invalidez).

Planes de prestación definida, son planes en los se conoce de antemano la prestación que se va a recibir, por lo que quedan como incógnitas las aportaciones que sean necesarias para llegar a tal fin. Planes mixtos, donde se producen las circunstancias anteriores 1) y 2) simultáneamente. por ejemplo es típico el plan de sistema de empleo donde la contingencia de jubilación es un compromiso de aportación definida, pero sin embargo las prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez están predeterminadas de antemano, es decir, son una prestación definida.

Sólo los planes del sistema de empleo y los del sistema asociado podrán ser de cualquiera de las tres categorías anteriores. pero los planes del sistema individual sólo pueden ser de aportación definida. Elementos personales de un plan de pensiones

Los elementos personales de un Plan de Pensiones son:

Promotor del Plan: cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo de cualquier clase que insten a su creación o participen en su desenvolvimiento. Partícipes: las personas físicas en cuyo interés se crea el plan, con independencia de que realicen aportaciones o no. Beneficiarios: personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones.
Los sujetos constituyentes de un Plan de Pensiones son el Promotor y los Partícipes.