SEGUROS DE ACCIDENTES

La Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato del Seguro en su art. 100 define el accidente: “Sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.”

Seguro de accidentes personalesUn seguro de accidentes personales está indicado para todas aquellas personas que necesitan cubrir los riesgos derivados de un accidente corporal, que cause lesiones o fallecimiento, o la prestación de servicios adicionales pro causa de accidente, en cualquier circunstancia y lugar, bien sea durante las 24 horas del día para un ámbito temporal concreto: durante el trabajo, desarrollando una actividad concreta, etc.

Es muy recomendable tener un seguro de accidentes personales, si eres un profesional autónomo, del que depende una familia, o tiene que hacer frente a una serie de pagos de forma periódica, hipoteca, alquiler, impuestos, etc.

En el caso de que la consecuencia sea un accidente, repercute en que no puedes realizar tu trabajo y en consecuencia no podrás facturar, haciendo inviable el progreso de tu negocio.Las garantías van en función de las necesidades particulares de cada caso, y pueden ser, entre otras:

  • Muerte: se pagará en 100 % del capital asegurado en la paliza si se produce el fallecimiento del asegurado.
Invalidez permanente:
  • Absoluta y total: se pagará 100 % del capital si se produce una incapacidad absoluta y total.
  • Parcial: se pagará la perdida de algunos miembros o la disminución funcional de los mismos, que sin constituir una invalidez total, representen una merma física permanente.
  • Incapacidad temporal: se pacta el pago de una cantidad diaria por estar de baja y no poder trabajar. Como norma general el máximo será de un año, pero hay aseguradoras que amplían este límite temporal.
  • Asistencia médica: puedes tener un capital destinado a sufragar los gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización, hasta la suma fijada en la póliza.
  • Subsidio diario por hospitalización: se puede pactar para el caso que el accidente requiera hospitalización. Conlleva una pequeña sobreprima.