La Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato del Seguro en su art. 100 define el accidente: “Sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.”
Seguro de accidentes personalesUn seguro de accidentes personales está indicado para todas aquellas personas que necesitan cubrir los riesgos derivados de un accidente corporal, que cause lesiones o fallecimiento, o la prestación de servicios adicionales pro causa de accidente, en cualquier circunstancia y lugar, bien sea durante las 24 horas del día para un ámbito temporal concreto: durante el trabajo, desarrollando una actividad concreta, etc.
Es muy recomendable tener un seguro de accidentes personales, si eres un profesional autónomo, del que depende una familia, o tiene que hacer frente a una serie de pagos de forma periódica, hipoteca, alquiler, impuestos, etc.
En el caso de que la consecuencia sea un accidente, repercute en que no puedes realizar tu trabajo y en consecuencia no podrás facturar, haciendo inviable el progreso de tu negocio.Las garantías van en función de las necesidades particulares de cada caso, y pueden ser, entre otras: